Decreto N° 5218-2018
Movilidad de Haberes
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 3345 del 18-01-19
Dictado el 28-12-18
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1°.- Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O.2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 4822/18, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.- Fíjase a partir del 1 de diciembre de 2018 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 18.121,00.
Artículo 3°.- Establécese que a partir del 1 de diciembre de 2018 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00 con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.